Articulos - Circulares - 11.01.12 Claves en la reglamentación del nuevo régimen aduanero
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El Gobierno Nacional ha establecido una reglamentación especial para trámites de importación. FEBA ha elaborado una guía para facilitar la gestión de cámaras y empresarios en este tema:

Claves en la reglamentación del nuevo régimen aduanero
  • La ventanilla electrónica integrará la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior.
  • Fundamente de la AFIP: está en línea con los estándares recomendados por la Organización Mundial de Aduanas en 2005.
  • Recuerda que la Resolución General (AFIP) Nº2.090 de 2006, que incorporó la Disposición 50/04 del Mercosur, ya contemplaba la posibilidad de requerir la información de manera anticipada.
  • Esta disposición establece que en su artículo 3 punto 2, que toda mercadería deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo, pero que “dicha declaración podrá ser exigida con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del Mercosur”.
  • Las DJAI tendrán vigencia por 180 días; si se vence antes de que la nueva mercadería ingrese al país, deberá pedirse una nueva.
  • Tal como indica la forma, los plazos serán de 72 horas en líneas generales y 10 días corridos para casos particulares de organismos que tienen que practicar determinado tipo de observaciones.
  • Se habilitará un micrositio para “preguntas frecuentes” en la página web del organismo, www.afip.gov.ar; allí los importadores podrán encontrar información útil para ejercer sus operaciones de comercio exterior.
  • Estarán exentos de presentar la Declaración Jurada Anticipada de Importación ítems muy especiales, como repuestos, medicamentos, envíos urgentes (tendrán un régimen especial)
  • Tampoco deberán presentar ese pedido anticipado importaciones temporarias, muestras, reimportaciones, donaciones, couriers, plantas llave en mano, entre otros.
  • Los organismos estatales que adhieran al mecanismo sólo podrán intervenir en las posiciones arancelarias que tengan relación directa con su tarea de incumbencia. 

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